Transparencia y Anticorrupcion (30)

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN

La UTA se constituye en una instancia técnica, operativa y especializada, con facultades legales para promover la INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PREVENCION DE LA CORRUPCION en la Institución.

MARCO LEGAL

Anexo de la Resolución CGR N° 1306 REGLAMENTO DE LA LEY N° 7389/24 QUE ESTABLECE EL REGIMEN NACIONAL DE INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PREVENCION DE LA CORRUPCION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Art. 3°- La Contraloría General de la República, en su carácter de órgano de prevención de la corrupción, solicitara a los organismos y entidades enmarcarse en el Art. 3°- de la Ley N° 7389/24.

Las Unidades de Transparencia y Anticorrupción deberán realizar sus funciones observando los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República en el marco del Régimen de la Integridad, Transparencia y Anticorrupción, en los términos de la referida norma legal.

Las Instituciones deben contar con Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTA), especializadas en la promoción de la Integridad, Transparencia y Prevención de la Corrupción. Coordinar y asegurarse que la información mínima requerida por la Ley en materia de trasparencia activa, cumpla con los atributos mínimos de calidad de la información y que qué se adecue a las normativas vigentes en la materia, a fin de brindar información oportuna y de calidad a la ciudadanía. Las mismas serán las encargadas de promover la instalación de los mecanismos de integridad, transparencia, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento en materia de Integridad, Trasparencia y Prevención de la Corrupción, de conformidad a la Ley 7389/2024.

Los titulares de las Unidades de Transparencia y Anticorrupción dependerán directamente de las Máximas Autoridades Institucionales.

PROCESOS CLAVES QUE DEBE DESARROLLAR LA UTA

  • Componente de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • Componente de Rendición de Cuentas al Ciudadano
  • Componente de Gestión de Riesgos de Corrupción
  • Componente de Participación Ciudadana
  • Componente de Integridad y Ética Pública
  • Control Preventivo
Convención Interamericana Contra la Corrupción. Ratificada por Paraguay, Ley Nº 977/96: Artículo III, Medidas preventivas inc.8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que DENUNCIEN de buena fe actos de CORRUPCION, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno. Ley Nº 1626 de la Función Pública, Capítulo IX De las obligaciones de los Funcionarios Públicos. Artículo 57° - Son obligaciones del funcionario público, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos internos de los respectivos organismos o entidades del Estado, las siguientes: …… h) denunciar con la debida prontitud a la justicia ordinaria o a la autoridad competente los hechos punibles o irregularidades que lleguen a su conocimiento en el ejercicio del cargo. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY LEY N° 1.286/98: Artículo 286.- Obligación de denunciar Tendrán obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública: 1) los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; …. 3) las personas que por disposición de la ley, de la autoridad, o por algún acto jurídico, tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los hechos punibles cometidos en perjuicio de éste o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funcionesPortal PARAGUAY DENUNCIA, controlada por la SECRETARIA…
Estimado/a Lector/a:La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil le da la más cordial bienvenida a la página web institucional en la botonera “Ley N° 5282/2014”, en el marco de la implementación del Componente de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En fecha 18 de setiembre del 2014, se promulgó la Ley 5282/2014 denominada “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental" en su faz activa y pasiva. La Transparencia Activa es la obligación que tienen las fuentes públicas de poner a disposición la información pública. INFORMACIÓN MÍNIMA El Artículo 8 de la Ley N° 5282/2014 establece como Regla general. Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:a) Su estructura orgánica;b) Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas;c) Todo el marco normativo que rija su funcionamiento y las normas constitucionales, legales de alcance nacional o local y reglamentario cuya aplicación esté a su cargo;d) Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones;e) El listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad civil, las funciones que realizan, los salarios u honorarios que perciben en forma mensual, incluyendo todos los adicionales, prestaciones complementarias y/o viáticos;f) Descripción de la política institucional y de los planes de acción;g) Descripción de los programas institucionales en ejecución, con la definición de metas, el grado de…
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