Transparencia y Anticorrupcion (29)

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN

La UTA se constituye en una instancia técnica, operativa y especializada, con facultades legales para promover la transparencia y prevención de la corrupción, tendiente al fortalecimiento institucional.

PROCESOS CLAVES QUE DEBE DESARROLLAR LA UTA

Componente de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Componente de Rendición de Cuentas al Ciudadano
Componente de Gestión de Riesgos de Corrupción
Componente de Denuncias e Investigación Preliminar
Componente de Participación Ciudadana
Componente de Integridad y Ética Pública
Control Preventivo
Componente The Integrity APP

MARCO LEGAL

Decreto N° 1843 “Por el cual se modifican, amplían y derogan varios artículos del Decreto N° 10.144/12 “Que crea la Secretaría Nacional de Anticorrupción (SENAC), dependiente de la Presidencia de la DINAC.

Art. 5°- Dispóngase que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuenten con Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTA), especializadas en la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la Corrupción. Las mismas serán las encargadas de promover la instalación de los mecanismos de integridad, transparencia, detección de hechos de corrupción, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento institucional de conformidad con los delineamientos de la SENAC.

Los Titulares de las Unidades Transparencia y Anticorrupción (UTA), dependerán directamente del Titular de la Institución respectiva y su designación y remoción en el cargo, se realizará por Decreto del Poder Ejecutivo, previa solicitud del parecer de la Secretaría Nacional Anticorrupción.

Las Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTA), deberán realizar las diligencias tendientes a dilucidar los hechos que le fueran asignados por la SENAC y, a la vez, deberán ser las encargadas de aplicar las políticas establecidas por esta.  

Por DECRETO N° 3857/2015 se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de Concursos Públicos de Oposición, Concursos de Oposición y Concursos de Méritos, de conformidad con los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, que establece: En el Artículo 9: CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN DE SELECCIÓN. Instituyese la obligatoriedad de la conformación, por resolución, por Resolución de la Máxima Autoridad Institucional de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que convoca el concurso, de una Comisión de Selección, la cual estará integrada obligatoriamente de la siguiente manera: 1) MIEMBROS PLENOS DE LA COMISIÓN, quienes tendrán voz y voto: a) Un funcionario de la Alta Gerencia designado por la Máxima Autoridad Institucional, b) El superior del área en la cual se produjo la vacancia del puesto de trabajo sujeto al concurso; c) El responsable de la UGDP o Unidad Organizativa con competencia equivalente, quien oficiará de secretario de la Comisión. El designado por la MAI tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones adoptadas. 2) VEEDORES, quienes tendrá voz pero no voto: a) El responsable de la Unidad de Transparencia y Anticorrupción o similar del OEE que llama a Concurso.
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