Transparencia y Anticorrupcion (30)

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN

La UTA se constituye en una instancia técnica, operativa y especializada, con facultades legales para promover la INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PREVENCION DE LA CORRUPCION en la Institución.

MARCO LEGAL

Anexo de la Resolución CGR N° 1306 REGLAMENTO DE LA LEY N° 7389/24 QUE ESTABLECE EL REGIMEN NACIONAL DE INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PREVENCION DE LA CORRUPCION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Art. 3°- La Contraloría General de la República, en su carácter de órgano de prevención de la corrupción, solicitara a los organismos y entidades enmarcarse en el Art. 3°- de la Ley N° 7389/24.

Las Unidades de Transparencia y Anticorrupción deberán realizar sus funciones observando los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República en el marco del Régimen de la Integridad, Transparencia y Anticorrupción, en los términos de la referida norma legal.

Las Instituciones deben contar con Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTA), especializadas en la promoción de la Integridad, Transparencia y Prevención de la Corrupción. Coordinar y asegurarse que la información mínima requerida por la Ley en materia de trasparencia activa, cumpla con los atributos mínimos de calidad de la información y que qué se adecue a las normativas vigentes en la materia, a fin de brindar información oportuna y de calidad a la ciudadanía. Las mismas serán las encargadas de promover la instalación de los mecanismos de integridad, transparencia, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento en materia de Integridad, Trasparencia y Prevención de la Corrupción, de conformidad a la Ley 7389/2024.

Los titulares de las Unidades de Transparencia y Anticorrupción dependerán directamente de las Máximas Autoridades Institucionales.

PROCESOS CLAVES QUE DEBE DESARROLLAR LA UTA

  • Componente de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • Componente de Rendición de Cuentas al Ciudadano
  • Componente de Gestión de Riesgos de Corrupción
  • Componente de Participación Ciudadana
  • Componente de Integridad y Ética Pública
  • Control Preventivo
Por DECRETO N° 3857/2015 se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de Concursos Públicos de Oposición, Concursos de Oposición y Concursos de Méritos, de conformidad con los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, que establece: En el Artículo 9: CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN DE SELECCIÓN. Instituyese la obligatoriedad de la conformación, por resolución, por Resolución de la Máxima Autoridad Institucional de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que convoca el concurso, de una Comisión de Selección, la cual estará integrada obligatoriamente de la siguiente manera: 1) MIEMBROS PLENOS DE LA COMISIÓN, quienes tendrán voz y voto: a) Un funcionario de la Alta Gerencia designado por la Máxima Autoridad Institucional, b) El superior del área en la cual se produjo la vacancia del puesto de trabajo sujeto al concurso; c) El responsable de la UGDP o Unidad Organizativa con competencia equivalente, quien oficiará de secretario de la Comisión. El designado por la MAI tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones adoptadas. 2) VEEDORES, quienes tendrá voz pero no voto: a) El responsable de la Unidad de Transparencia y Anticorrupción o similar del OEE que llama a Concurso.
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