CONSTITUCIÓN NACIONAL - DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Artículo 106 - Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables.DENUNCIA Cualquier ciudadano podrá denunciar la existencia de hechos que involucren a funcionarios de instituciones públicas y que pudieran resultar irregulares, significar la comisión de hechos de corrupción pública o vayan en detrimento de los intereses institucionales, a fin de que se inicie un proceso de investigación preliminar, si existieren méritos suficientes para ello. COMO PRESENTAR UNA DENUNCIALa denuncia se podrá presentar en el Portal de Denuncias Anticorrupción de la SENAC, por escrito en mesa de entrada institucional o en forma verbal. El denunciante tiene la facultad de registrar su denuncia en forma anónima o solicitar la protección de sus datos personales. ALCANCE DE LA DENUNCIA A modo enunciativo, pero no limitativo, se detallan los tipos legales de corrupción, conexos y faltas administrativas aplicables: - Enriquecimiento ilícito en la función pública, Administración en provecho propio, Tráfico de Influencias, Extorsión, Extorsión agravada, Cohecho pasivo, Cohecho pasivo Agravado, Soborno, Soborno Agravado, Prevaricato, Cobro indebido de honorarios, Asociación Criminal, Lesión de confianza, Estafa, Declaración Falsa, Inducción a un subordinado a cometer hecho punible - Infracción a la Leyes N° 1626/00, 2051/03, 5295/14, 5189/14, 5282/14 - Violación de leyes orgánicas y reglamentos internos de las Organizaciones y Entidades del Estado, Infracción a Código de Ética, Todas aquellas conductas descritas en el artículo 3° del Decreto…