POLÍTICA AEROCOMERCIAL

La República del Paraguay viene gestionando desde el año 2005 a través de la Subdirección de Transporte Aéreo, una política de cielos abiertos a fin de que el transporte aéreo constituya un motor de desarrollo económico y social para el país.

Dicho modelo aeropolítico, tiene como objetivo primordial fomentar servicios aéreos nacionales e internacionales de calidad, eficiencia y al menor costo basado en normas estables y claras, otorgando libertad a las líneas aéreas para diseñar sus rutas y consiguiente modelo de negocios a fin de que la aviación civil internacional pueda establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y reglas claras.

La política de cielos abiertos ha surtido sus efectos sumamente positivos, considerando que el tráfico ha venido creciendo en forma sostenida, el número de líneas aéreas operando regularmente se ha triplicado, existen una mayor cantidad de rutas aéreas servidas y frecuencias ofrecidas a los usuarios y la carga aérea, lo que ha significado un aumento considerable de la conectividad aérea del país.  

PRINCIPIOS

Los principios fundamentales que sustentan la política aerocomercial son:

LIBRE INGRESO A LOS MERCADOS:

Los servicios de transporte aéreo, pueden realizarse por las empresas que tengan su oficina o sede principal de negocios en el país y que hayan cumplido con los requisitos de orden técnico y de seguros establecidos por las autoridades aeronáuticas competentes. En consecuencia, las rutas convenidas están abiertas para el tráfico de líneas aéreas nacionales o extranjeras.

LIBERTAD DE PRECIOS:

Las empresas aéreas establecen libremente las tarifas que aplicarán, debiendo registrarlas ante la DINAC. La autoridad aeronáutica carece de atribuciones para fijar precios.

MÍNIMA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD:

La autoridad aeronáutica posee limitada intervención considerando que la actividad aerocomercial se rige por las reglas del mercado y de la libre competencia. Por ende, se reducen los requisitos de índole administrativo en beneficio de la eficiencia del mercado.

LIBERALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y EL CONTROL:

Para la constitución de una empresa aérea nacional no existen restricciones legales, tanto en materia de capital (propiedad) el que puede ser parcial o totalmente extranjero, como en materia de administración, la que puede estar parcial o totalmente en manos de extranjeros. En tal línea, no se les exige a las empresas aéreas extranjeras para operar en nuestro país que su capital y/o su administración se encuentren en manos de nacionales del país que la designa.

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