9.5 El registro de las balizas precedentemente descritas se hará por medio de un Formulario especifico que debe ser llenado por el interesado y presentado en los lugares habilitados para el efecto, copia de dicho formulario con sello y firma de la dependencia SAR será entregada en calidad de constancia de cumplimiento de la norma al interesado previa comprobación técnica de la solicitud del registro.
9.6 Ninguna solicitud de Certificado de Aeronavegabilidad o renovación de la misma podrá ser atendida sin presentar constancia de registro determinado en el ítem anterior.
9.7 Solicitudes de permanencia para aeronaves con matricula extranjeras en territorio nacional, que superen los 30 días, podrán ser atendidas siempre que las mismas posean una baliza de localización de emergencia que opere en frecuencia 406 MHz registrada en su país de matrícula. El cumplimiento de este artículo se verificara con la presentación de copia del registro de las balizas y comprobación técnica de la Gerencia SAR.